ALMA

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 63.(63)

1. La Memoria a que se refieren los artículos anteriores será expuesta al público juntamente con el proyecto de tarifas, mediante anuncio en el Boletin Oficial del Estado y en el de la Provincia, por plazo no inferior a treinta días, durante los cuales estará de manifiesto en la Secretaría de la Corporación y podrán presentarse observaciones sobre cualquiera de los extremos consignados. 2. Si hubieren de efectuarse expropiaciones o rescate de empresas, se notificará directamente el acuerdo de municipalización o provincialización a la persona o Entidad interesada, dentro del plazo de ocho días establecido en el párrafo anterior y se le entregará copia de la Memoria, con notificación de la fecha en que termine el período de reclamaciones.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.