Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 63.(63)
1. La Memoria a que se refieren los artículos anteriores será expuesta al público juntamente con el proyecto de tarifas, mediante anuncio en el Boletin Oficial del Estado y en el de la Provincia, por plazo no inferior a treinta días, durante los cuales estará de manifiesto en la Secretaría de la Corporación y podrán presentarse observaciones sobre cualquiera de los extremos consignados.
2. Si hubieren de efectuarse expropiaciones o rescate de empresas, se notificará directamente el acuerdo de municipalización o provincialización a la persona o Entidad interesada, dentro del plazo de ocho días establecido en el párrafo anterior y se le entregará copia de la Memoria, con notificación de la fecha en que termine el período de reclamaciones.
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