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Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 29.(29)

1. Los auxilios de carácter docente y para estímulo de actividades artísticas se concederán por oposición o concurso de méritos, que juzgarán Tribunales, Jurados o Comisiones calificadoras, en los que actuará como Secretario el de la Corporación, según previene el número 3: del artículo 141 del Reglamento de Funcionarios de Administración local con voz y voto. 2. Las demás subvenciones se otorgarán con arreglo al procedimiento dispuesto por el Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales, y las licitaciones se referirán por orden sucesivo a los siguientes supuestos: a) si lo considerase pertinente la Corporación, rebaja en el valor de la subvención; b) mejoras sobre las condiciones que para la obra, instalación, servicio, o en general, actividad para que la que se aplique la subvención, señalare el Pliego de condiciones; c) mayor economía para el público; y d) beneficio que se otorgare a la Entidad local, en forma de canon, participación en beneficios o cualquier otro.

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Artículo 29. - LOCALES, CORPORACIONES | ALMA