Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 28.(28)
Para que las Corporaciones locales puedan conceder subvenciones a organismos oficiales, será necesario:
a) que estén autorizadas expresamente por el Ministerio de que dependa la Entidad que solicite la subvención; y
b) Que la Corporación local sea también autorizada por la Dirección General de Administración local, si la cuantía de la subvención hubiere de exceder del veinticinco por ciento del importe del servicio o del presupuesto en que se cifre la prestación.
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