Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 167.(167)
1. Los expedientes se elevarán al Ministerio de la Gobernación para su aprobación definitiva y resolución en todo caso y sin ulterior recurso de las reclamaciones que en alzada se hubieren formulado.
2. Aprobados definitivamente los planes, cualquier modificación requerirá el cumplimiento de los trámites prevenidos en este Capítulo.
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