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Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 166.(166)

1. Los acuerdos de la Comisión provincial de Servicios técnicos resolutorios de las reclamaciones formuladas serán recurribles en plazo de quince días y en alzada ante el Ministro de la Gobernación, quien resolverá sin ulterior recurso. 2. El recurso se entenderá desestimado si transcurriere un mes, a contar de la entrada del expediente en el Registro general, sin que se comunicare resolución definitiva o de trámite.

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Artículo 166. - LOCALES, CORPORACIONES | ALMA