Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 148.(148)
Para la validez de las tarifas se requerirá que sean fijadas y aprobadas por la Corporación titular del servicio y, en su caso, además, cuando se tratare de servicios de carácter industrial o mercantil, por el Ministerio al que correspondiere la inspección del mismo.
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