Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 145.(145)
1. El concierto podrá establecerse con personas o Entidades radicantes dentro o fuera del territorio de la Entidad local.
2. Cuando el concierto se estableciera entre dos Corporaciones locales o entre una de éstas y el Estado y otra de carácter paraestatal, no requerirá prestación de garantía.
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