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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Disposición transitoria octava.(DT8)

A las cero horas del día 1 de enero de 1959 se procederá por diligencia al cierre de los libros de tutelas de los Juzgados de Primera Instancia. Los asientos posteriores relativos a tutelas inscritas en dichos libros se practicarán en el Registro Civil, previa apertura del correspondiente folio registral, por traslado de los asientos originarios, que serán cancelados.

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