Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Disposición transitoria séptima.(DT7)
Las inscripciones de desaparición que se practicaron con arreglo al Decreto de 8 de noviembre de 1936 causarán, a petición del interesado y con valor de declaración de fallecimiento, inscripciones marginales en el folio de nacimiento, y se cancelarán los asientos originarios.
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