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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 70.(70)

En caso de naufragio, en defecto de diligencias instruidas por autoridades españolas, se decidirá la competencia para la inscripción por razón del lugar del siniestro. En la catástrofe aérea rigen las reglas del naufragio.

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Art. 70. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA