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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 61.(61)

Los Inspectores ordinarios, en el mes de enero, darán a la Dirección General parte circunstanciado de las inspecciones designando nominalmente los Encargados en cuyos Registros no hubieran advertidos faltas y los que se encuentren en otro caso, con expresión de las observadas, medidas tomadas para corregirlas, si se ha procedido a la subsanación y las sanciones impuestas.

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