ALMA

Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 356.(356)

El Encargado del Registro resolverá en el plazo de tres días naturales toda solicitud que no dé lugar a expediente. Contra toda decisión, sea o no de oficio, no comprendida en el artículo anterior, cabe recurso de reposición y, posteriormente, el recurso a que se refiere el mismo artículo. Estas normas no modifican las establecidas sobre recursos contra la calificación registral.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.