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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 341.(341)

Los expedientes gubernativos, a que se refiere esta legislación, se sujetarán, a falta de reglas especiales, a lo establecido en este capítulo.

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Art. 341. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA