Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 340.(340)
El testimonio, literal o en extracto, de las declaraciones, expresará siempre su valor de simple presunción y su expedición quede sujeta a las restricciones de publicidad establecidas para las certificaciones registrales.
La anotación de las declaraciones es obligatoria, y precisará la fecha a que éstas se refieren; la anotación de fes de vida o estado es facultativa.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.