Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 334.(334)
Terminado el expediente se dará cuenta a la Dirección General, a través del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del número y clase de asientos reconstituidos, de los practicados sin este carácter y de la medida en que no pudo realizarse la reconstitución ordenada.
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