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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 310.(310)

Rectificada una inscripción, se rectificarán también, por nota, los demás asientos que, fundados en la misma, estuviesen igualmente equivocados o fueren incompletos.

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Art. 310. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA