Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 309.(309)
Cuando un mismo defecto afecte a varios asientos de un folio registral, basta uno solo de corrección o declaración con referencia a todos ellos.
Si afecta a varios folios, el órgano que dictó la resolución puede ordenar la inscripción de corrección o declaración con referencia a todos las asientos afectados, al margen de la diligencia de apertura, y si ésta faltare o se abrieren nuevos libros, al margen de la que se ordene extender, poniendo referencia en los folios afectados o en aquellos en que se extendieron los trasladados. Igualmente se procederá con las faltas en el modo de llevar los libros que no afecten directamente a inscripciones; pero si el asiento se extendiere al margen de la diligencia de apertura no se pondrá nota en cada folio.
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