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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 298.(298)

Son defectos formales de los asientos: 1.º Su extensión en Registro, libro o folio distinto del que corresponde. La competencia para el expediente viene determinada por el Registro en que se practicaron y la resolución ordenará el traslado del asiento o asientos, los cuales deben ser cancelados, 2.º La actuación en los asientos o en las diligencias previas, de funcionario incompatible o de quien, sin estar legítimamente encargado de funciones en el Registro las ejerce públicamente. 3.º El practicarlos fuera del libro correspondiente o formado sin las cautelas o el visado reglamentario; o el no extenderlos por orden sucesivo o en Ios espacios oportunos. 4.º La omisión a expresión inexacta de la declaración, declarante y testigos, o del documento en virtud del cual se practican. 5.º La omisión de la fecha de las inscripciones, de los nombres de quienes las autorizan o de las firmas legalmente exigidas. 6.º El uso de abreviaturas o guarismo no permitidos, el empleo de idioma distinto del castellano, la difícil legibilidad de caracteres, así como la defectuosa expresión de conceptos cuando por el contexto de la inscripción o de otras no hay duda sobre su contenido. Estas asientos se entenderán destruidos en la medida en que resulten ilegibles.

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Art. 298. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA