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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 297.(297)

Por expediente gubernativo sólo pueden suprimirse: 1.º Las circunstancias cuya constancia no está prevista legal o reglamentariamente. 2.º Los asientos sobre hechos que no constituyen el objeto del Registro. 3.º Los asientos o circunstancias cuya práctica se haya basado, de modo evidente, según el propio asiento, en título manifiestamente ilegal. 4.º Las adiciones, apostillas, interlineados, raspaduras y enmiendas nulos; el asiento se considera parcialmente destruido en cuantos datos y circunstancias resulten ilegibles en el expediente.

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Art. 297. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA