Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 297.(297)
Por expediente gubernativo sólo pueden suprimirse:
1.º Las circunstancias cuya constancia no está prevista legal o reglamentariamente.
2.º Los asientos sobre hechos que no constituyen el objeto del Registro.
3.º Los asientos o circunstancias cuya práctica se haya basado, de modo evidente, según el propio asiento, en título manifiestamente ilegal.
4.º Las adiciones, apostillas, interlineados, raspaduras y enmiendas nulos; el asiento se considera parcialmente destruido en cuantos datos y circunstancias resulten ilegibles en el expediente.
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