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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 28.(28)

Las certificaciones pueden ser positivas o negativas, y de asientos o de documentos archivados. Las positivas de asientos pueden ser literales o en extracto. Las literales comprenden íntegramente los asientos a que se refieren, con indicación de las firmas. Las certificaciones en extracto u ordinarias, contienen los datos de que especialmente hace fe la inscripción correspondiente, según resulte de las inscripciones ulteriores modificativas, sin expresión de éstas, y, también, las notas marginales de referencia a las inscripciones o anotaciones de matrimonio, tutela, representación o defunción del nacido o a la de nacimiento.

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Art. 28. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA