Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 27.(27)
En las certificaciones constarán:
1.º El Registro, con indicación en los Municipales, del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
2.º Las menciones de identidad del inscrito que aparezcan en la inscripción principal.
3.º La página y tomo del asiento, o al folio y legajo correspondiente.
4.º Las demás circunstancias exigidas.
5.º La fecha, el nombre y firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.
Los defectos o lagunas del asiento se harán constar en caracteres destacados por el subrayado o diverso color o tipo de letra.
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