ALMA

Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 27.(27)

En las certificaciones constarán: 1.º El Registro, con indicación en los Municipales, del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado. 2.º Las menciones de identidad del inscrito que aparezcan en la inscripción principal. 3.º La página y tomo del asiento, o al folio y legajo correspondiente. 4.º Las demás circunstancias exigidas. 5.º La fecha, el nombre y firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina. Los defectos o lagunas del asiento se harán constar en caracteres destacados por el subrayado o diverso color o tipo de letra.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.