Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 268.(268)
La inscripción es secreta pero cualquiera de los cónyuges puede comprobarla mediante manifestación y examen, por sí o por mandatario con poder especial.
La obligación de guardar secreto se extiende a los cónyuges, mientras ambos no consientan la divulgación, y a los que intervienen en las diligencias para la celebración o inscripción.
No se hará mención de los cónyuges en las comunicaciones de cumplimiento dirigidas a la Autoridad eclesiástica o Encargado remitente, ni en los Libros Diarios.
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