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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 267.(267)

El matrimonio secreto, cualquiera que sea la forma legal en que se celebre, se inscribirá en el Libro Especial. La autorización a que se refiere el artículo 54 del Código Civil se concederá a propuesta de la Dirección General. El acta, sin producir asiento alguno en los libros de inscripciones será remitida original, inmediata y reservadamente al Central.

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Art. 267. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA