Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 170.(170)
En la inscripción de nacimiento constará especialmente:
1.º La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
2.º Si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto
3.º Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
4.º El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
5.º La hora de inscripción.
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