Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 127.(127)
El plazo para el recurso se cuenta desde la inscripción, y, no practicándose ésta, desde la notificación.
Al escrito de interposición se acompañarán los documentos calificados y, en su caso, el acta de Ia declaración y acuerdo recaído.
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