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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 111.(111)

El Libro de Personal y Oficina tendrá las siguientes partes; primera, Inventario; segunda, Personal; tercera, Inspecciones, y cuarta, ámbito territorial y sus modificaciones.

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Art. 111. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA