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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 110.(110)

Podrá exigirse que en el recibo de títulos, o aparte, se certifique gratuitamente el asiento de presentación. El sello de entrada y salida, con la fecha correspondiente, será estampado en los documentos que produzcan asiento en el Libro Diario; no se dará salida a ninguna resolución o comunicación sin estamparlo en su minuta y en todos sus traslados.

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Art. 110. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA