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Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Disposición transitoria octava.(DT8)

La expresión de los cuatro linderos de las fincas preceptuadas por el artículo 395 sólo será obligatoria cuando se agoten los folios de los actuales índices.

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Disposición transitoria octava. - HIPOTECARIO | ALMA