Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Disposición transitoria séptima.(DT7)
En el primer trimestre después de la vigencia de este Reglamento, los Registradores ampliarán sus fianzas, cuando procediere, con arreglo a sus categorías personales. En el mismo plazo se expedirán los correspondientes títulos. No obstante, en los casos de jubilación u otros especiales, podrá anticiparse dicha expedición.
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