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Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Disposición transitoria quinta.(DT5)

Podrán efectuarse agrupaciones de fincas inscritas en dominio y en posesión, aun cuando para las segundas no haya transcurrido el plazo de diez años requerido para la conversión en inscripciones de dominio; pero deberá instarse tal conversión así que transcurra dicho plazo.

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