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Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Disposición transitoria cuarta.(DT4)

La facultad conferida a los herederos o a sus representantes legales y a sus causahabientes por cualquier título en el párrafo 2.° del número 4.° de la regla B del artículo 15 de la Ley, será aplicable a las herencias causadas con anterioridad a 1.° de julio de 1945, cualquiera que sea la fecha de la inscripción.

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