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Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 52.(52)

El artículo 30 de la Ley es aplicable en general a las inscripciones extensas, pero no a las concisas ni a las que por su índole hubieran sido objeto de alguna excepción legal o reglamentaria. Las inscripciones y anotaciones concisas que deberán hacerse en cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley sólo contendrán las circunstancias siguientes: Primera.- Descripción y cargas de la finca. Segunda.- Nombre y apellidos del transferente y título de su adquisición o inscripción de la misma. Tercera.- Circunstancias especiales relativas a la finca y responsabilidades con que en su caso queda gravada por hipoteca u otros conceptos. Cuarta.- Acta de inscripción. Quinta.- Referencia a la extensa, fecha y firma.

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Artículo 52. - HIPOTECARIO | ALMA