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Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 363.(363)

Los Libros del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos trescientos sesenta y cinco y trescientos sesenta y seis se formarán, ordenarán y rayarán conforme a las prescripciones y modelos que establezca la Dirección General de los Registros y del Notariado, y se confeccionarán y distribuirán bajo la inspección del Colegio Nacional de Registradores.

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Artículo 363. - HIPOTECARIO | ALMA