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Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 362.(362)

En los Registros de la Propiedad se llevarán los libros y cuadernos siguientes: Libro de inscripciones. Diario de las operaciones del Registro. Libro de incapacitados. Índice de fincas (rústicas y urbanas) e índice de personas, siempre que éstos no se lleven mediante sistema de fichas u otros medios de archivo y ordenación autorizados por la Dirección General. Libro de estadística. Libro especial de anotaciones de suspensión de mandamientos judiciales, laborales o administrativos. Inventario; y Los libros y cuadernos auxiliares que los Registradores juzguen convenientes para sus servicios.

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Artículo 362. - HIPOTECARIO | ALMA