Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 362.(362)
En los Registros de la Propiedad se llevarán los libros y cuadernos siguientes:
Libro de inscripciones.
Diario de las operaciones del Registro.
Libro de incapacitados.
Índice de fincas (rústicas y urbanas) e índice de personas, siempre que éstos no se lleven mediante sistema de fichas u otros medios de archivo y ordenación autorizados por la Dirección General.
Libro de estadística.
Libro especial de anotaciones de suspensión de mandamientos judiciales, laborales o administrativos.
Inventario; y
Los libros y cuadernos auxiliares que los Registradores juzguen convenientes para sus servicios.
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