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Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 169.(169)

Las anotaciones preventivas que se tomen por suspensión de otras anotaciones solicitadas en primer término se extenderán en la forma en que hubieran podido extenderse, en su caso, las principales, añadiendo que se suspende el asiento pretendido por existir defectos subsanables y expresándose cuáles sean. Estas anotaciones caducarán una vez transcurridos los plazos que establece el artículo 96 de la Ley.

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Artículo 169. - HIPOTECARIO | ALMA