Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 168.(168)
En las anotaciones preventivas que se tomen por suspensión de las inscripciones propiamente dichas se consignarán, si fuere posible, las circunstancias exigidas para la inscripción correspondiente, haciendo constar que se extiende anotación preventiva por defecto subsanable y determinándose cuál sea éste.
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