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Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 59.(59)

La resolución de los concursos entre funcionarios se ajustará a las bases que se fijen en la respectiva convocatoria, en las que se tendrán en cuenta antigüedad, servicios prestados en el propio Departamento a que pertenezca la vacante, la eficacia demostrada en los destinos anteriores, posesión de diplomas, estudios o publicaciones directamente relacionados con la función a desempeñar y, en su caso, la residencia previa del cónyuge funcionario en el lugar donde radique la vacante solicitada. En cualquier caso, para aspirar a plaza de distintos Ministerios será condición indispensable haber servido durante los últimos tres años en el Ministerio del que se depende.

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