Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 58.(58)
1. La Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministerios interesados, publicará convocatoria común de las plazas vacantes correspondientes a los distintos Cuerpos generales. La convocatoria no tendrá que determinar necesariamente el puesto de trabajo.
2. En los concursos entre los funcionarios de los Cuerpos generales, los Ministerios interesados podrán proponer a la Presidencia del Gobierno la inclusión en las bases de la convocatoria de aquellas condiciones de capacidad, méritos o requisitos que estimen convenientes para quienes aspiren a las plazas del respectivo Departamento y, en su caso, la exigencia de que los funcionarios procedentes de distintos Departamentos hayan de seguir un curso de especialización en el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios.
3. Los concursos para la provisión de vacantes relativas a los Cuerpos generales será resuelta por la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Comisión Superior de Personal, asignando a cada Departamento los funcionarios correspondientes.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.