Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 11.(11)
Todos los Organismos y Dependencias de la Administración están obligados a facilitar a la Comisión Superior de Personal cuantos antecedentes e informes sean precisos para el mejor desempeño de sus funciones.
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