ALMA

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 10.(10)

1. Para el estudio de las cuestiones que sean de la competencia de la Comisión Superior de Personal, el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente podrán designar Ponencias de trabajo, que actuarán bajo su presidencia y estarán constituidas por los Vocales que se determinen en cada caso y por el Secretario general de la Comisión. 2. A los efectos de información y coordinación, la Comisión podrá convocar a los Oficiales Mayores o Jefes de Secciones de Personal de los Departamentos ministeriales.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 10. - F.CIVILES | ALMA