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Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Artículo 2.(2)

Salvo las excepciones determinadas expresamente en este Reglamento, las facultades administrativas en materia de Policía Sanitaria Mortuoria serán ejercidas por los Jefes Provinciales de Sanidad.

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Artículo 2. - POLI MORTUORIA | ALMA