Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Artículo 16.(16)
Podrá autorizarse la exposición del cadáver en lugares públicos, por un periodo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la defunción, cuando las condiciones climatológicas lo permitan, a juicio del Jefe Provincial de Sanidad correspondiente. La concesión de esta autorización podrá exigir, en su caso, la realización del embalsamamiento o conservación del cadáver si las circunstancias lo aconsejan, según criterio de dicha autoridad.
Sólo en el supuesto de que el cadáver haya sido previamente embalsamado o conservado transitoriamente, la Jefatura Provincial de Sanidad podrá autorizar la prórroga del plazo establecido por este artículo, hasta los límites establecidos en el artículo 15.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.