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Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.

Artículo 2.(2)

En caso de detención de un nacional de uno de los dos Estados debida a una infracción involuntaria cometida en el otro Estado, las autoridades competentes se esforzarán por adoptar, en el marco de su legislación, las disposiciones necesarias, en especial medidas de control judicial o la exigencia de una fianza, que permitan la puesta en libertad del interesado. El Cónsul competente será informado de las medidas de que haya sido objeto su nacional.

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Artículo 2. - MARRUECOS | ALMA