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Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.

Artículo 9(9)

El artículo 206 del Tratado CEEA se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 206 La Comunidad podrá celebrar con uno o varios Estados o con organizaciones internacionales acuerdos que establezcan una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares. Estos acuerdos serán celebrados por el Consejo, que se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo. Cuando estos acuerdos requieran modificaciones del presente Tratado, estas últimas deberán ser previamente adoptadas por el procedimiento previsto en los apartados 2 a 5 del artículo 48 del Tratado de la Unión Europea».

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Artículo 9 - T.LISBOA | ALMA