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Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.

Artículo 5(5)

1. Los artículos, secciones, capítulos, títulos y partes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificados por el presente Tratado, se numeran de nuevo de conformidad con las tablas de correspondencias que figuran en el Anexo del presente Tratado, que es parte integrante del mismo. 2. Las referencias cruzadas a los artículos, secciones, capítulos, títulos y partes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al igual que entre ellos, se adaptarán de conformidad con el apartado 1 y las referencias a los apartados o párrafos de dichos artículos numerados u ordenados de nuevo por determinadas disposiciones del presente Tratado se adaptarán conforme a dichas disposiciones. Las referencias a los artículos, secciones, capítulos, títulos y partes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea contenidas en los demás tratados y actos de Derecho primario en los que se fundamenta la Unión se adaptarán de conformidad con el apartado 1. Las referencias a los considerandos del Tratado de la Unión Europea o a los apartados o párrafos de los artículos del Tratado de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea numerados u ordenados de nuevo por el presente Tratado se adaptarán conforme a este último. Estas adaptaciones se refieren igualmente, si procede, a los casos en que la disposición en cuestión queda derogada. 3. Las referencias a los considerandos, artículos, secciones, capítulos, títulos y partes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificados por el presente Tratado, contenidas en otros instrumentos o actos se entenderán como referencias a los considerandos, artículos, secciones, capítulos, títulos y partes de dichos tratados numerados de nuevo de conformidad con el apartado 1 y, respectivamente, a los apartados o párrafos de dichos artículos, numerados u ordenados de nuevo por determinadas disposiciones del presente Tratado.

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Artículo 5 - T.LISBOA | ALMA