Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
Artículo 4(4)
El Consejo adoptará una decisión por la que se establezcan las medidas de aplicación de la presente Decisión.
10. Declaración relativa al artículo 9 D del Tratado de la Unión Europea
La Conferencia estima que la Comisión, cuando ya no cuente con nacionales de todos los Estados miembros, debería prestar especial atención a la necesidad de garantizar una total transparencia en las relaciones con todos los Estados miembros. En consecuencia, la Comisión debería mantener un estrecho contacto con todos los Estados miembros, independientemente de que éstos tengan o no un nacional como miembro de la Comisión, y, en este contexto, debería prestar especial atención a la necesidad de compartir la información con todos los Estados miembros y consultarlos.
Además, la Conferencia considera que la Comisión debería tomar todas las medidas necesarias para garantizar que se tengan plenamente en cuenta las realidades políticas, sociales y económicas de todos los Estados miembros, incluso las de aquellos que no cuenten con ningún nacional entre los miembros de la Comisión. Dichas medidas deberían incluir la garantía de que la posición de esos Estados miembros se tenga en cuenta mediante la adopción de disposiciones de organización adecuadas.
11. Declaración relativa a los apartados 6 y 7 del artículo 9 D del Tratado de la Unión Europea
La Conferencia entiende que, en virtud de lo dispuesto en los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo son responsables conjuntamente de la buena marcha del proceso que conduce a la elección del Presidente de la Comisión Europea. Por consiguiente, antes de la decisión del Consejo Europeo, se mantendrán las necesarias consultas entre representantes del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, en el marco que se estime más oportuno. Dichas consultas, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 7 del artículo 9 D, versarán sobre el perfil de los candidatos al cargo de Presidente de la Comisión, teniendo en cuenta las elecciones al Parlamento Europeo. Las condiciones de celebración de dichas consultas podrán precisarse en el momento oportuno, de común acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo.
12. Declaración relativa al artículo 9 E del Tratado de la Unión Europea
1. La Conferencia declara que se mantendrán los contactos oportunos con el Parlamento Europeo durante los trabajos preparatorios que precedan al nombramiento del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que debe producirse en la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa, con arreglo al artículo 9 E del Tratado de la Unión Europea y al artículo 5 del Protocolo sobre las disposiciones transitorias, cuyo mandato durará desde la citada fecha hasta el final del mandato de la Comisión que esté en funciones en ese momento.
2. Asimismo, respecto del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad cuyo mandato comenzará en noviembre de 2009, al mismo tiempo y con la misma duración que el de la próxima Comisión, la Conferencia recuerda que será nombrado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9 D y 9 E del Tratado de la Unión Europea.
13. Declaración relativa a la política exterior y de seguridad común
La Conferencia destaca que las disposiciones del Tratado de la Unión Europea relativas a la política exterior y de seguridad común, como la creación del cargo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la creación de un servicio europeo de acción exterior, se entenderán sin perjuicio de las responsabilidades de los Estados miembros, en su estado actual, para la formulación y dirección de su política exterior y sin perjuicio de su representación nacional en terceros países y organizaciones internacionales.
La Conferencia recuerda asimismo que las disposiciones por las que se rige la política común de seguridad y defensa se entienden sin menoscabo del carácter específico de la política de seguridad y defensa de los Estados miembros.
Pone de relieve que la Unión Europea y sus Estados miembros seguirán vinculados por las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, por la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad y de sus Estados miembros de mantener la paz y la seguridad internacionales.
14. Declaración relativa a la política exterior y de seguridad común
Además de las normas y procedimientos específicos a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 11 del Tratado de la Unión Europea, la Conferencia subraya que las disposiciones referentes a la política exterior y de seguridad común, incluido lo relativo al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al servicio europeo de acción exterior, no afectarán a las bases jurídicas, responsabilidades y competencias existentes de cada Estado miembro en relación con la formulación y conducción de su política exterior, su servicio diplomático nacional, sus relaciones con terceros países y su participación en organizaciones internacionales, incluida la pertenencia de un Estado miembro al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La Conferencia observa por otro lado que las disposiciones correspondientes a la política exterior y de seguridad común no confieren nuevos poderes de iniciativa de decisiones a la Comisión ni amplían la función del Parlamento Europeo.
La Conferencia también recuerda que las disposiciones por las que se rige la política común de seguridad y defensa se entienden sin menoscabo del carácter específico de la política de seguridad y defensa de los Estados miembros.
15. Declaración relativa al artículo 13 bis del Tratado de la Unión Europea
La Conferencia declara que, en cuanto se haya firmado el Tratado de Lisboa, el Secretario General del Consejo, Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, la Comisión y los Estados miembros deberían comenzar los trabajos preparatorios relativos al servicio europeo de acción exterior.
16. Declaración relativa al apartado 2 del artículo 53 del Tratado de la Unión Europea
La Conferencia considera que la posibilidad de traducir los Tratados en las lenguas a que se refiere el apartado 2 del artículo 53 contribuye a cumplir el objetivo de respetar la riqueza de la diversidad cultural y lingüística de la Unión enunciado en el párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 2. En este contexto, la Conferencia confirma el compromiso de la Unión con la diversidad cultural de Europa y la especial atención que seguirá prestando a éstas y otras lenguas.
La Conferencia recomienda que los Estados miembros que deseen acogerse a la posibilidad reconocida en el apartado 2 del artículo 53, comuniquen al Consejo, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la firma del Tratado de Lisboa, la lengua o lenguas a las que se harán traducciones de los Tratados.
17. Declaración relativa a la primacía
La Conferencia recuerda que, con arreglo a una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Tratados y el Derecho adoptado por la Unión sobre la base de los mismos priman sobre el Derecho de los Estados miembros, en las condiciones establecidas por la citada jurisprudencia.
Además, la Conferencia ha decidido incorporar a la presente Acta Final el dictamen del Servicio Jurídico del Consejo sobre la primacía, tal como figura en el documento 11197/07 (JUR 260):
«Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo de 22 de junio de 2007
Resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la primacía del Derecho comunitario es un principio fundamental del Derecho comunitario. Según el Tribunal de Justicia, este principio es inherente a la naturaleza específica de la Comunidad Europea. En el momento de la primera sentencia de esta jurisprudencia constante (Costa/ENEL, 15 de julio de 1964, asunto 6/64 (1) el Tratado no contenía mención alguna a la primacía, y todavía hoy sigue sin contenerla. El hecho de que el principio de primacía no esté incluido en el futuro Tratado no cambiará en modo alguno la existencia de este principio ni la jurisprudencia existente del Tribunal de Justicia.
____________
(1) “ (...) se desprende que al Derecho creado por el Tratado, nacido de una fuente autónoma, no se puede oponer, en razón de su específica naturaleza original una norma interna, cualquiera que sea ésta, ante los órganos jurisdiccionales, sin que al mismo tiempo aquél pierda su carácter comunitario y se ponga en tela de juicio la base jurídica misma de la Comunidad.”»
18. Declaración relativa a la delimitación de las competencias
La Conferencia subraya que, de conformidad con el sistema de reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros previsto en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las competencias que los Tratados no hayan atribuido a la Unión serán de los Estados miembros.
Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla. Esta última situación se plantea cuando las instituciones competentes de la Unión deciden derogar un acto legislativo, en particular para garantizar mejor el respeto constante de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El Consejo, a iniciativa de uno o varios de sus miembros (representantes de los Estados miembros) y de conformidad con el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, podrá pedir a la Comisión que presente propuestas de derogación de un acto legislativo. La Conferencia se congratula de que la Comisión declare que concederá una atención especial a dichas solicitudes.
De igual modo, los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en una Conferencia intergubernamental, podrán decidir con arreglo al procedimiento de revisión ordinario previsto en los apartados 2 a 5 del artículo 48 del Tratado de la Unión Europea, modificar los Tratados en los que se fundamenta la Unión, incluso para aumentar o reducir las competencias atribuidas a la Unión en dichos Tratados.
19. Declaración relativa al artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La Conferencia conviene en que, en su empeño general por eliminar las desigualdades entre la mujer y el hombre, la Unión tratará en sus distintas políticas de combatir la violencia doméstica en todas sus formas. Es preciso que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para prevenir y castigar estos actos delictivos y para prestar apoyo y protección a las víctimas.
20. Declaración relativa al artículo 16 B del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La Conferencia declara que, siempre que las normas sobre protección de datos de carácter personal que hayan de adoptarse con arreglo al artículo 16 B puedan tener una repercusión directa en la seguridad nacional, habrán de tenerse debidamente en cuenta las características específicas de la cuestión.
Recuerda que la legislación actualmente aplicable (véase, en particular, la Directiva 95/46/CE) contiene excepciones específicas a este respecto.
21. Declaración relativa a la protección de datos de carácter personal en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial
La Conferencia reconoce que podrían requerirse normas específicas para la protección de datos de carácter personal y la libre circulación de dichos datos en los ámbitos de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial que se basen en el artículo 16 B del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en razón de la naturaleza específica de dichos ámbitos.
22. Declaración relativa a los artículos 42 y 63 bis del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La Conferencia considera que, en caso de que un proyecto de acto legislativo basado en el apartado 2 del artículo 63 bis perjudica a aspectos fundamentales del sistema de seguridad social de un Estado miembro, como su ámbito de aplicación, coste o estructura financiera, o afecta al equilibrio financiero de ese sistema, según se recoge en el párrafo segundo del artículo 42, se tendrán debidamente en cuenta los intereses de dicho Estado miembro.
23. Declaración relativa al párrafo segundo del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La Conferencia recuerda que, en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9 B del Tratado de la Unión Europea, el Consejo Europeo se pronunciará por consenso.
24. Declaración relativa a la personalidad jurídica de la Unión Europea La Conferencia confirma que el hecho de que la Unión Europea tenga personalidad jurídica no autorizará en modo alguno a la Unión a legislar o actuar más allá de las competencias que los Estados miembros le han atribuido en los Tratados.
25. Declaración relativa a los artículos 61 H y 188 K del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La Conferencia recuerda que el respeto de los derechos y libertades fundamentales implica, en particular, que se preste la debida atención a la protección y al respeto del derecho de las personas físicas o de las entidades de que se trate a disfrutar de las garantías previstas en la ley. Para ello, y con objeto de garantizar un control jurisdiccional estricto de las decisiones por las que se impongan medidas restrictivas a una persona física o a una entidad, dichas decisiones deberán basarse en unos criterios claros y precisos. Estos criterios deberían ajustarse a la especificidad de cada una de las medidas restrictivas.
26. Declaración relativa a la no participación de un Estado miembro en una medida basada en el título IV de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La Conferencia declara que cuando un Estado miembro opte por no participar en una medida basada en el título IV de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo mantendrá un amplio debate sobre las repercusiones y posibles efectos de la no participación de dicho Estado miembro en la medida.
Además, cualquier Estado miembro podrá invitar a la Comisión a examinar la situación sobre la base del artículo 96 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Los anteriores párrafos se entienden sin perjuicio de la posibilidad de que un Estado miembro eleve al Consejo Europeo esta cuestión.
27. Declaración relativa al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 69 D del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La Conferencia considera que los reglamentos a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 69 D del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deberían tener en cuenta las normas y prácticas nacionales relativas al inicio de investigaciones penales.
28. Declaración relativa al artículo 78 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La Conferencia toma nota de que las disposiciones del artículo 78 se aplicarán con arreglo a la práctica actual. La frase «las medidas (...) necesarias para compensar las desventajas económicas que la división de Alemania ocasiona a la economía de determinadas regiones de la República Federal, afectadas por esta división» debe interpretarse de acuerdo con la jurisprudencia existente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
29. Declaración relativa a la letra c) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La Conferencia toma nota de que la letra c) del apartado 2 del artículo 87 debe interpretarse de acuerdo con la jurisprudencia existente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de aplicabilidad de estas disposiciones a las ayudas concedidas a determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la antigua división de Alemania.
30. Declaración relativa al artículo 104 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Por lo que respecta al artículo 104, la Conferencia confirma que los dos pilares de la política económica y presupuestaria de la Unión y de los Estados miembros consisten en fortalecer el potencial de crecimiento y garantizar unas situaciones presupuestarias saneadas. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento es un instrumento importante para lograr estos objetivos.
La Conferencia reitera su adhesión a las disposiciones relativas al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que constituyen el marco en el que se debe efectuar la coordinación de las políticas presupuestarias de los Estados miembros.
La Conferencia confirma que un sistema basado en normas es la mejor garantía de que los compromisos se cumplan y de que todos los Estados miembros sean tratados en condiciones de igualdad.
Dentro de este marco, la Conferencia reitera asimismo su adhesión a los objetivos de la estrategia de Lisboa: creación de empleo, reformas estructurales y cohesión social.
La Unión tiene por objeto lograr un crecimiento económico equilibrado y la estabilidad de los precios.
Las políticas económicas y presupuestarias deben, por consiguiente, establecer las prioridades adecuadas en materia de reformas económicas, innovación, competitividad y fortalecimiento de la inversión privada y del consumo en las fases de débil crecimiento económico. Esto debería reflejarse en las orientaciones de las decisiones presupuestarias, tanto a escala nacional como de la Unión, en particular mediante la reestructuración de los ingresos y gastos públicos, dentro del respeto de la disciplina presupuestaria, de conformidad con los Tratados y con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
Los desafíos presupuestarios y económicos a que hacen frente los Estados miembros ponen de relieve la importancia de una política presupuestaria saneada a lo largo de todo ciclo económico.
La Conferencia conviene en que los Estados miembros deberían aprovechar activamente los períodos de recuperación económica para consolidar sus finanzas públicas y mejorar su situación presupuestaria. El objetivo es lograr de forma gradual un superávit presupuestario en períodos favorables, creando el margen necesario para hacer frente a las fases de recesión y contribuyendo así a la viabilidad a largo plazo de las finanzas públicas.
Los Estados miembros aguardan con interés las posibles propuestas de la Comisión, así como nuevas contribuciones de los Estados miembros encaminadas a reforzar y aclarar la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para aumentar el potencial de crecimiento de sus economías. La mejora de la coordinación de la política económica podría favorecer este objetivo. La presente Declaración no prejuzga el futuro debate sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
31. Declaración relativa al artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La Conferencia confirma que las políticas descritas en el artículo 140 son en lo esencial competencia de los Estados miembros. Las medidas de fomento y de coordinación que hayan de tomarse a escala de la Unión de conformidad con lo dispuesto en ese artículo revisten un carácter complementario.
Pretenden reforzar la cooperación entre Estados miembros y no armonizar los sistemas nacionales. Las garantías y los usos vigentes en cada Estado miembro en lo referente a la responsabilidad de los interlocutores sociales no se verán afectadas.
La presente Declaración se entiende sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados que atribuyen competencias a la Unión, incluido en el ámbito social.
32. Declaración relativa a la letra c) del apartado 4 del artículo 152 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La Conferencia declara que las medidas que se adopten en aplicación de la letra c) del apartado 4 del artículo 152 deben respetar los aspectos comunes de seguridad y tener como objetivo establecer normas elevadas de calidad y seguridad cuando, de no ser así, las normas nacionales que afectan al mercado interior representen un obstáculo para alcanzar un nivel elevado de protección de la salud humana.
33. Declaración relativa al artículo 158 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La Conferencia considera que la expresión «regiones insulares» a que se hace referencia en el artículo 158 puede designar asimismo Estados insulares en su totalidad, siempre que se reúnan las condiciones necesarias.
34. Declaración relativa al artículo 163 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La Conferencia conviene en que la acción de la Unión en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico tendrá debidamente en cuenta las orientaciones y opciones fundamentales contenidas en las políticas de investigación de los Estados miembros.
35. Declaración relativa al artículo 176 A del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La Conferencia estima que el artículo 176 A no afecta al derecho de los Estados miembros a adoptar las disposiciones necesarias para garantizar su abastecimiento energético en las condiciones establecidas en el artículo 297.
36. Declaración relativa al artículo 188 N del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la negociación y celebración de acuerdos internacionales por los Estados miembros en relación con el espacio de libertad, seguridad y justicia
La Conferencia confirma que los Estados miembros podrán negociar y celebrar acuerdos con terceros países u organizaciones internacionales en los ámbitos a que hacen referencia los capítulos 3, 4 y 5 del título IV de la tercera parte, siempre y cuando dichos acuerdos se ajusten al Derecho de la Unión.
37. Declaración relativa al artículo 188 R del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Unión para cumplir con su obligación de solidaridad respecto de un Estado miembro que sea objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano, ninguna de las disposiciones del artículo 188 R pretende afectar al derecho de otro Estado miembro de escoger los medios más apropiados para cumplir con su obligación de solidaridad respecto de ese Estado miembro.
38. Declaración relativa al artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre el número de abogados generales del Tribunal de Justicia
La Conferencia declara que si, en virtud del párrafo primero del artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia solicita aumentar el número de abogados generales en tres personas (es decir, once en vez de ocho), el Consejo, por unanimidad, dará su acuerdo sobre dicho aumento.
En ese caso, la Conferencia acuerda que Polonia, como ya ocurre con Alemania, Francia, Italia, España y el Reino Unido, tendrá un abogado general permanente y no participará ya en el sistema rotatorio. Por otra parte, el actual sistema de rotación afectará a cinco abogados generales en vez de a tres.
39. Declaración relativa al artículo 249 B del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La Conferencia toma nota de la intención de la Comisión de seguir consultando a expertos nombrados por los Estados miembros para la elaboración de sus proyectos de actos delegados en el ámbito de los servicios financieros, conforme a su práctica establecida.
40. Declaración relativa al artículo 280 D del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La Conferencia declara que, al solicitar el establecimiento de una cooperación reforzada, los Estados miembros podrán indicar si ya en ese momento tienen intención de que se aplique el artículo 280 H, que dispone la ampliación de la votación por mayoría cualificada, o de recurrir al procedimiento legislativo ordinario.
41. Declaración relativa al artículo 308 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La Conferencia declara que la referencia que hace el apartado 1 del artículo 308 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los objetivos de la Unión remite a los objetivos enunciados en los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y a los objetivos enunciados en el apartado 5 del artículo 2 de dicho Tratado, relativo a la acción exterior, en virtud de la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por consiguiente, una acción basada en el artículo 308 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no podrá perseguir únicamente los objetivos contemplados en el apartado 1 del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. A este respecto, la Conferencia señala que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 15 ter del Tratado de la Unión Europea, no podrán adoptarse actos legislativos en el ámbito de la política exterior y de seguridad común.
42. Declaración relativa al artículo 308 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La Conferencia subraya que, de conformidad con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el artículo 308 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que forma parte integrante de un ordenamiento institucional basado en el principio de las competencias de atribución, no puede servir de base para ampliar el ámbito de las competencias de la Unión más allá del marco general que establecen las disposiciones de los Tratados en su conjunto, en particular aquellas por las que se definen las funciones y acciones de la Unión. Este artículo no podrá en ningún caso servir de base para adoptar disposiciones que tengan por efecto, en esencia, por sus consecuencias, modificar los Tratados sin seguir el procedimiento que éstos fijan a tal efecto.
43. Declaración relativa al apartado 6 del artículo 311 bis del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Las Altas Partes Contratantes convienen en que el Consejo Europeo, en aplicación del apartado 6 del artículo 311 bis, adoptará una decisión que dará lugar a la modificación del estatuto de Mayotte respecto de la Unión, con objeto de que dicho territorio pase a ser región ultraperiférica en el sentido del apartado 1 del artículo 311 bis y del artículo 299, cuando las autoridades francesas notifiquen al Consejo Europeo y a la Comisión que así lo permite la evolución en curso del estatuto interno de la isla.
B. DECLARACIONES RELATIVAS A PROTOCOLOS ANEJOS A LOS TRATADOS
44. Declaración relativa al artículo 5 del Protocolo sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea
La Conferencia toma nota de que el Estado miembro que haya notificado, con arreglo al apartado 2 del artículo 5 del Protocolo sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, su deseo de no participar en una propuesta o iniciativa, podrá retirar dicha notificación en cualquier momento antes de que se adopte la medida para desarrollar el acervo de Schengen.
45. Declaración relativa al apartado 2 del artículo 5 del Protocolo sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea
La Conferencia declara que, siempre que el Reino Unido o Irlanda indique al Consejo su intención de no participar en una medida para desarrollar una parte del acervo de Schengen en la que uno u otro participe, el Consejo tendrá un amplio debate sobre las posibles repercusiones de la no participación de dicho Estado miembro en la medida. El debate en el seno del Consejo se celebrará a la luz de las indicaciones facilitadas por la Comisión acerca de la relación entre la propuesta y el acervo de Schengen.
46. Declaración relativa al apartado 3 del artículo 5 del Protocolo sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea
La Conferencia recuerda que, si el Consejo no toma una decisión tras un primer debate sobre el fondo de la cuestión, la Comisión puede presentar una propuesta modificada para que el Consejo realice un nuevo examen adicional de fondo en el plazo de cuatro meses.
47. Declaración relativa a los apartados 3, 4 y 5 del artículo 5 del Protocolo sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea
La Conferencia toma nota de que las condiciones que se determinen en la decisión a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 5 del Protocolo sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea podrán suponer que el Estado miembro de que se trate soporte las consecuencias financieras directas que pudieran derivarse, necesaria e inevitablemente, de su decisión de dejar de participar en la totalidad o una parte del acervo contemplado en cualquier decisión adoptada por el Consejo con arreglo al artículo 4 de dicho Protocolo.
48. Declaración relativa al Protocolo sobre la posición de Dinamarca
La Conferencia toma nota de que Dinamarca declara, en relación con los actos jurídicos que el Consejo adopte por sí solo o conjuntamente con el Parlamento Europeo y que contengan disposiciones aplicables a Dinamarca así como disposiciones que no le sean aplicables por tener una base jurídica a la que se aplique la parte I del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, que no utilizará su derecho de voto para impedir la adopción de las disposiciones que no le sean aplicables.
La Conferencia toma nota asimismo de que Dinamarca, basándose en la Declaración de la Conferencia relativa al artículo 188 R, declara que su participación en acciones o actos jurídicos en aplicación del artículo 188 R se llevará a cabo de conformidad con las partes I y II del Protocolo sobre la posición de Dinamarca.
49. Declaración relativa a Italia
La Conferencia toma nota de que el Protocolo relativo a Italia, anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea de 1957, modificado con ocasión de la adopción del Tratado de la Unión Europea, estipulaba que:
«LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,
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