Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
Artículo 280 I(280I)
El Consejo y la Comisión velarán por la coherencia de las acciones emprendidas en el marco de una cooperación reforzada, así como por la coherencia de dichas acciones con las políticas de la Unión, y cooperarán a tal efecto.».
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
279) La sexta parte se convierte en «SÉPTIMA PARTE».
280) Se derogan los artículos 281, 293, 305 y 314. El artículo 286 se sustituye por el artículo 16 B.
281) En el artículo 282 se añade la frase final siguiente: «No obstante, la Unión estará representada por cada una de las instituciones, en virtud de la autonomía administrativa de éstas, para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las mismas.»
282) En el artículo 283 el texto inicial «El Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta a las demás instituciones interesadas, establecerá, por mayoría cualificada,» se sustituye por «El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta ....,», y las palabras finales «agentes de dichas Comunidades» se sustituyen por «agentes de la Unión».
283) En el artículo 288, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, el Banco Central Europeo deberá reparar los daños causados por él o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.».
284) En el artículo 290, se insertan las palabras «mediante reglamentos» después de «será fijado por el Consejo».
285) En el artículo 291, se suprimen las palabras «, al Instituto Monetario Europeo».
286) El artículo 294 se convierte en artículo 48 bis.
287) El artículo 299 se modifica como sigue:
a) Se suprime el apartado 1. El párrafo primero del apartado 2 y los apartados 3 a 6 se convierten en el artículo 311 bis, con las modificaciones indicadas en el punto 293) infra.
El apartado 2 queda sin numeración;
b) Al comienzo del párrafo primero, se suprimen las palabras «No obstante», y las palabras «los departamentos franceses de ultramar» se sustituyen por «Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín,»; al final del párrafo, se añade la frase siguiente: «Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.»;
c) Al principio del párrafo segundo, las palabras «El Consejo, al adoptar las medidas pertinentes contempladas en el párrafo segundo, tendrá en cuenta ámbitos tales como» se sustituyen por «Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a ...».
d) Al comienzo del párrafo tercero, la referencia al párrafo segundo se sustituye por una referencia al párrafo primero.
288) Los artículos 300 y 301 se sustituyen por los artículos 188 N y 188 K, respectivamente, y los artículos 302 a 304, por el artículo 188 P.
289) El artículo 308 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 308
1. Cuando se considere necesaria una acción de la Unión en el ámbito de las políticas definidas en los Tratados para alcanzar uno de los objetivos fijados por éstos, sin que se hayan previsto en ellos los poderes de actuación necesarios a tal efecto, el Consejo adoptará las disposiciones adecuadas por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. Cuando el Consejo adopte dichas disposiciones con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo.
2. La Comisión, en el marco del procedimiento de control del principio de subsidiariedad mencionado en el apartado 3 del artículo 3 ter del Tratado de la Unión Europea, indicará a los Parlamentos nacionales las propuestas que se basen en el presente artículo.
3. Las medidas basadas en el presente artículo no podrán conllevar armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros cuando los Tratados excluyan dicha armonización.
4. El presente artículo no podrá servir de base para alcanzar objetivos del ámbito de la política exterior y de seguridad común y todo acto adoptado de conformidad con el presente artículo respetará los límites fijados en el párrafo segundo del artículo 25 ter del Tratado de la Unión Europea.».
290) Se inserta el nuevo artículo 308 bis siguiente:
«Artículo 308 bis
El apartado 7 del artículo 48 del Tratado de la Unión Europea no se aplicará a las disposiciones siguientes:
— artículo 269, párrafos tercero y cuarto,
— artículo 270 bis, apartado 2, párrafo primero,
— artículo 308, y
— artículo 309.»
291) El artículo 309 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 309
A efectos del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la suspensión de determinados derechos derivados de la pertenencia a la Unión, el miembro del Consejo Europeo o del Consejo que represente al Estado miembro de que se trate no participará en la votación y el Estado miembro de que se trate no será tenido en cuenta en el cálculo de la tercera parte o de las cuatro quintas partes de los Estados miembros contemplado en los apartados 1 y 2 de dicho artículo. La abstención de los miembros presentes o representados no obstará a la adopción de las decisiones contempladas en el apartado 2 del mencionado artículo.
Para la adopción de las decisiones contempladas en los apartados 3 y 4 del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, la mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 205 del presente Tratado.
Cuando, a raíz de una decisión de suspensión del derecho de voto adoptada de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, el Consejo se pronuncie por mayoría cualificada con arreglo a una de las disposiciones de los Tratados, esta mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 205 del presente Tratado o, si el Consejo actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 205.
A efectos del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que represente la mayoría de los miembros que lo componen.»
292) El artículo 310 se convierte en artículo 188 M.
293) Se deroga el artículo 311. Se inserta un artículo 311 bis con el enunciado del párrafo primero del apartado 2 y de los apartados 3 a 6 del artículo 299, modificado como sigue:
a) El párrafo primero del apartado 2 y los apartados 3 a 6 se numeran como apartados 1 a 5, y se añade la frase introductoria siguiente al principio del artículo:
«Además de las disposiciones del artículo 49 C del Tratado de la Unión Europea relativas al ámbito de aplicación territorial de los Tratados, se aplicarán las disposiciones siguientes:»
b) En el párrafo primero del apartado 2, que pasa a ser apartado 1, las palabras «... los departamentos franceses de ultramar, ...» se sustituyen por «... Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, ...», y se añaden al final las palabras «..., de conformidad con el artículo 299».
c) En el apartado 3, que pasa a ser apartado 2, se suprimen las palabras «del presente Tratado» y «de este Tratado».
d) En el apartado 6, que pasa a ser apartado 5, la frase introductoria «No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes:» se sustituye por «No obstante lo dispuesto en el artículo 49 C del Tratado de la Unión Europea y en los apartados 1 a 4 del presente artículo:».
e) Se añade el nuevo apartado siguiente al final del artículo:
«6. El Consejo Europeo, por iniciativa del Estado miembro de que se trate, podrá adoptar una decisión que modifique el estatuto respecto de la Unión de alguno de los países o territorios daneses, franceses o neerlandeses a que se refieren los apartados 1 y 2.
El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa consulta a la Comisión.»
294) Se suprime el título «DISPOSICIONES FINALES» antes del artículo 313.
295) Se inserta un artículo 313 bis:
«Artículo 313 bis
Las disposiciones del artículo 53 del Tratado de la Unión Europea serán de aplicación al presente Tratado.»
DISPOSICIONES FINALES
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