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Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.

Artículo 201 ter(201ter)

El Consejo Europeo adoptará por mayoría cualificada: a) una decisión por la que se establezca la lista de las formaciones del Consejo, distintas de la de Asuntos Generales y la de Asuntos Exteriores, de conformidad con el apartado 6 del artículo 9 C del Tratado de la Unión Europea; b) una decisión relativa a la presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, de conformidad con el apartado 9 del artículo 9 C del Tratado de la Unión Europea.». CONSEJO 190) Se derogan los artículos 202 y 203. 191) El artículo 205 se modifica como sigue: a) Los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1. Cuando deba adoptar un acuerdo por mayoría simple, el Consejo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9 C del Tratado de la Unión Europea, a partir del 1 de noviembre de 2014, a reserva de las disposiciones fijadas en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión. 3. A partir del 1 de noviembre de 2014, a reserva de las disposiciones fijadas en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, en aquellos casos en que, en aplicación de los Tratados, no todos los miembros del Consejo participen en la votación, la mayoría cualificada se definirá como sigue: a) La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados. Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por el número mínimo de miembros del Consejo que represente más del 35 % de la población de los Estados miembros participantes, más un miembro, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada. b) No obstante lo dispuesto en la letra a), cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.» b) Se suprime el apartado 4 y el apartado 3 se convierte en apartado 4. 192) El artículo 207 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 207 1. Un Comité compuesto por Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo y de realizar las tareas que éste le confíe. El Comité podrá adoptar decisiones de procedimiento en los casos establecidos por el reglamento interno del Consejo. 2. El Consejo estará asistido por una Secretaría General, que estará bajo la responsabilidad de un Secretario General nombrado por el Consejo. El Consejo decidirá por mayoría simple la organización de la Secretaría General. 3. El Consejo se pronunciará por mayoría simple en las cuestiones de procedimiento y para la aprobación de su reglamento interno.» 193) Al final del artículo 208 se añade el texto siguiente: «Si la Comisión no presenta propuesta alguna, comunicará las razones al Consejo.». 194) En el artículo 209, las palabras «previo dictamen de» se sustituyen por «previa consulta a». 195) El artículo 210 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 210 El Consejo fijará los sueldos, dietas y pensiones del Presidente del Consejo Europeo, del Presidente de la Comisión, del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de los miembros de la Comisión, de los Presidentes, miembros y secretarios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Secretario General del Consejo. Fijará también cualesquiera otros emolumentos de carácter retributivo.» COMISIÓN 196) Se deroga el artículo 211. Se inserta un artículo 211 bis: «Artículo 211 bis De conformidad con el apartado 5 del artículo 9 D del Tratado de la Unión Europea, los miembros de la Comisión serán elegidos mediante un sistema de rotación establecido por unanimidad por el Consejo Europeo, basado en los principios siguientes: a) Se tratará a los Estados miembros en condiciones de rigurosa igualdad en lo que se refiere a la determinación del orden de turno y del período de permanencia de sus nacionales en la Comisión; por lo tanto, la diferencia entre el número total de los mandatos que ejerzan nacionales de dos determinados Estados miembros nunca podrá ser superior a uno. b) Con sujeción a lo dispuesto en la letra a), cada una de las sucesivas Comisiones se constituirá de forma que refleje de manera satisfactoria la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de los Estados miembros.» 197) El artículo 212 se convierte en el nuevo apartado 2 del artículo 218. 198) En el artículo 213, se suprime el apartado 1 y el apartado 2 queda sin numeración; se fusionan los dos primeros párrafos de este artículo, que quedan como sigue: «Los miembros de la Comisión se abstendrán de todo acto incompatible con el carácter de sus funciones. Los Estados miembros respetarán su independencia y no intentarán influir en ellos en el desempeño de sus funciones.» 199) Se deroga el artículo 214. 200) El artículo 215 se modifica como sigue: a) El párrafo segundo se sustituye por los dos párrafos siguientes: «El miembro dimisionario, cesado o fallecido será sustituido por el resto de su mandato por un nuevo miembro de la misma nacionalidad, nombrado por el Consejo, de común acuerdo con el Presidente de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo y con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 9 D del Tratado de la Unión Europea. El Consejo, por unanimidad y a propuesta del Presidente de la Comisión, podrá decidir que no ha lugar a tal sustitución, en particular cuando quede poco tiempo para que termine el mandato de dicho miembro.» b) Se inserta el nuevo párrafo quinto siguiente: «En caso de dimisión voluntaria, cese o fallecimiento, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad será sustituido por el resto de su mandato, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 E del Tratado de la Unión Europea.». c) El último párrafo se sustituye por el texto siguiente: «En caso de dimisión voluntaria de todos los miembros de la Comisión, éstos permanecerán en sus cargos y continuarán despachando los asuntos de administración ordinaria hasta que sean sustituidos, por el resto de su mandato, de conformidad con el artículo 9 D del Tratado de la Unión Europea.». 201) En el artículo 217, se suprimen los apartados 1, 3 y 4, y el apartado 2 queda sin numeración. Su primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Sin perjuicio del apartado 4 del artículo 9 E del Tratado de la Unión Europea, las responsabilidades que incumben a la Comisión serán estructuradas y repartidas entre sus miembros por el Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 9 D de dicho Tratado.» 202) En el artículo 218, se suprime el apartado 1; en el apartado 2, que se convierte en apartado 1, se suprimen las palabras «en las condiciones previstas en el presente Tratado». Se inserta un apartado 2, con el texto del artículo 212. 203) En el artículo 219, en el párrafo primero, las palabras «del número de miembros previsto en el artículo 213» se sustituyen por «de sus miembros», y el párrafo segundo se sustituye por «Su reglamento interno fijará el quórum.» TRIBUNAL DE JUSTICIA 204) En el título de la sección cuarta se añade «DE LA UNIÓN EUROPEA». 205) Se deroga el artículo 220. 206) En el artículo 221, se suprime el párrafo primero. 207) En el artículo 223, al final del párrafo primero, se añaden las palabras «... tras consultar al comité a que se refiere el artículo 224 bis.». 208) En el párrafo primero del artículo 224, se suprime la primera frase y se añaden las palabras «del Tribunal General» después de «El número de jueces ...». En el párrafo segundo, al final de la segunda frase, se insertan las palabras «..., tras consultar al comité a que se refiere el artículo 224 bis.». 209) Se inserta el nuevo artículo 224 bis siguiente: «Artículo 224 bis Se constituirá un comité para que se pronuncie sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez y abogado general del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, antes de que los Gobiernos de los Estados miembros procedan a los nombramientos de conformidad con los artículos 223 y 224. El comité estará compuesto por siete personalidades elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia, uno de los cuales será propuesto por el Parlamento Europeo. El Consejo adoptará una decisión por la que se establezcan las normas de funcionamiento del comité, así como una decisión por la que se designe a sus miembros. El Consejo se pronunciará por iniciativa del Presidente del Tribunal de Justicia.» 210) En el artículo 225, en la primera frase del párrafo primero del apartado 1, las palabras «que se atribuyan a una sala jurisdiccional y de los» se sustituyen por «que se atribuyan a un tribunal especializado creado en virtud del artículo 225 A y de los», y, en el párrafo primero del apartado 2, se suprimen las palabras «creadas en aplicación del artículo 225 A». 211) El artículo 225 A se modifica como sigue: a) El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General, encargados de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas. El Parlamento Europeo y el Consejo se pronunciarán mediante reglamentos, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Tribunal de Justicia, bien a instancia del Tribunal de Justicia y previa consulta a la Comisión.». b) En el párrafo segundo, las palabras «La decisión por la que ...» se sustituyen por «El reglamento por el que ...», y las palabras «dicha sala», por «dicho tribunal». c) En el párrafo tercero, las palabras «la decisión relativa a la creación de la sala» se sustituyen por «el reglamento relativo a la creación del tribunal especializado». d) En el párrafo sexto, las palabras «de la decisión por la que ...» se sustituyen por «del reglamento por el que ...», y se añade la frase siguiente al final: «El título I del Estatuto y su artículo 64 se aplicarán en todo caso a los tribunales especializados.». 212) El artículo 228 se modifica como sigue: a) En el apartado 2, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente, que se convierte en párrafo primero: «2. Si la Comisión estimare que el Estado miembro afectado no ha adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal, podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. La Comisión indicará el importe de la suma a tanto alzado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por el Estado miembro afectado y que considere adaptado a las circunstancias.» En el párrafo tercero, que se convierte en párrafo segundo, se suprimen las palabras «de Justicia» después de «Tribunal». b) Se añade el nuevo apartado 3 siguiente: «3. Cuando la Comisión presente un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en virtud del artículo 226 por considerar que el Estado miembro afectado ha incumplido la obligación de informar sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo, podrá, si lo considera oportuno, indicar el importe de la suma a tanto alzado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por dicho Estado y que considere adaptado a las circunstancias. Si el Tribunal comprueba la existencia del incumplimiento, podrá imponer al Estado miembro afectado el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva dentro del límite del importe indicado por la Comisión. La obligación de pago surtirá efecto en la fecha fijada por el Tribunal en la sentencia.» 213) En el artículo 229 A, las palabras «... el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, ...» se sustituyen por «... el Consejo, por unanimidad, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo, ...», y las palabras «títulos comunitarios de propiedad industrial» por «títulos europeos de propiedad intelectual o industrial». La última frase se sustituye por el texto siguiente: «Dichas disposiciones entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.». 214) El artículo 230 se modifica como sigue: a) En el párrafo primero, las palabras «... actos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, ...» se sustituyen por «... actos legislativos, ...», se insertan las palabras «y del Consejo Europeo» después de «, del Parlamento Europeo», y se añade la frase final siguiente: «Controlará también la legalidad de los actos de los órganos u organismos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros.». b) En el párrafo tercero, las palabras «por el Tribunal de Cuentas y por el BCE con el fin de salvaguardar prerrogativas de éstos» se sustituyen por «por el Tribunal de Cuentas, por el Banco Central Europeo y por el Comité de las Regiones con el fin de salvaguardar prerrogativas de éstos». c) El párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente: «Toda persona física o jurídica podrá interponer recurso, en las condiciones previstas en los párrafos primero y segundo, contra los actos de los que sea destinataria o que la afecten directa e individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución.». d) Se inserta el nuevo párrafo quinto siguiente, y el actual párrafo quinto pasa a ser párrafo sexto: «Los actos por los que se crean los órganos y organismos de la Unión podrán prever condiciones y procedimientos específicos para los recursos presentados por personas físicas o jurídicas contra actos de dichos órganos u organismos destinados a producir efectos jurídicos frente a ellos.». 215) En el artículo 231, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Sin embargo, el Tribunal indicará, si lo estima necesario, aquellos efectos del acto declarado nulo que deban ser considerados como definitivos.». 216) El artículo 232 se modifica como sigue: a) En el párrafo primero, se insertan las palabras «, el Consejo Europeo,» después de «Parlamento Europeo», se añaden las palabras «o el Banco Central Europeo» después de «Comisión», se sustituye por una coma la conjunción «o» que figura antes de «la Comisión» y se añade la frase final siguiente: «El presente artículo se aplicará, en las mismas condiciones, a los órganos y organismos de la Unión que se abstengan de pronunciarse.». b) En el párrafo tercero, se insertan las palabras «..., o uno de los órganos u organismos» después de «... una de las instituciones». c) Se suprime el párrafo cuarto. 217) En el párrafo primero del artículo 233, las palabras «La institución o las instituciones de las que» se sustituyen por «La institución de la que», y se adapta el verbo en consecuencia. Se suprime el párrafo tercero. 218) En el párrafo primero del artículo 234, se suprimen las palabras «y por el BCE» en la letra b), y se suprime la letra c). Al final del artículo se añade el párrafo siguiente: «Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional en relación con una persona privada de libertad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará con la mayor brevedad.» 219) En el artículo 235, la referencia al párrafo segundo del artículo 288 se sustituye por una referencia a los párrafos segundo y tercero del artículo 288. 220) Se inserta el nuevo artículo 235 bis siguiente: «Artículo 235 bis El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse sobre la legalidad de un acto adoptado por el Consejo Europeo o por el Consejo en virtud del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, solamente a petición del Estado miembro objeto de la constatación del Consejo Europeo o del Consejo y únicamente en lo que se refiere al respeto de las disposiciones de procedimiento establecidas en el citado artículo. Esta petición deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la constatación. El Tribunal se pronunciará en el plazo de un mes a partir de la fecha de la petición.». 221) En el artículo 236, las palabras «... su estatuto o que resulten del régimen que les sea aplicable» se sustituyen por «... el Estatuto de los funcionarios de la Unión y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión». 222) En la letra d) del artículo 237, al principio de la segunda frase, se añaden las palabras «de Gobierno» después de «Consejo». 223) Se insertan los dos nuevos artículos 240 bis y 240 ter siguientes: «Artículo 240 bis El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no será competente para pronunciarse sobre las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común ni sobre los actos adoptados sobre la base de éstas. No obstante, el Tribunal de Justicia será competente para controlar el respeto del artículo 25 del Tratado de la Unión Europea y para pronunciarse sobre los recursos interpuestos en las condiciones contempladas en el párrafo cuarto del artículo 230 del presente Tratado y relativos al control de la legalidad de las decisiones adoptadas por el Consejo en virtud del capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea por las que se establezcan medidas restrictivas frente a personas físicas o jurídicas.

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