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Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.

Artículo 2(2)

La presidencia del Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros será ejercida por un representante del Estado miembro que presida el Consejo de Asuntos Generales. La presidencia del Comité Político y de Seguridad será desempeñada por un representante del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. La presidencia de los órganos preparatorios de las diversas formaciones del Consejo, con excepción de la formación de Asuntos Exteriores, corresponderá al miembro del grupo que presida la formación correspondiente, salvo decisión contraria de conformidad con el artículo 4.

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Artículo 2 - T.LISBOA | ALMA