ALMA

Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.

Artículo 2(2)

1. Los artículos del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, del Protocolo sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones y del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, modificados por el Tratado de Lisboa, se numeran de nuevo, de conformidad con las tablas de correspondencias que figuran en el Anexo del presente Protocolo. Las referencias cruzadas a los artículos de dichos Protocolos contenidas en esos Protocolos se adaptarán conforme a dichas tablas 2. Las referencias a los considerandos de los Protocolos mencionados en el punto 1 del artículo 1 ó a los artículos de dichos Protocolos, incluidos sus apartados o párrafos, numerados u ordenados de nuevo por el presente Protocolo y que están contenidas en otros protocolos o actos de Derecho primario se adaptarán de conformidad con el presente Protocolo. Estas adaptaciones se refieren igualmente, si procede, a los casos en que la disposición en cuestión queda derogada. 3. Las referencias a los considerandos y artículos, incluidos sus apartados o párrafos, de los Protocolos contemplados en el punto 1 del artículo 1, modificados por las disposiciones del presente Protocolo y que están contenidas en otros instrumentos o actos se entenderán como referencias a considerandos y artículos, incluidos sus apartados o párrafos, de dichos Protocolos tal como han sido numerados u ordenados de nuevo conforme al presente Protocolo.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 2 - T.LISBOA | ALMA